Estimados colegas:
Necesitamos aunar los esfuerzos para hacer frente a esta nueva etapa de nuestra Institución que se encuentra sufriendo los embates de la economía y la tendencia a desestructurar nuestra entidad a través de políticas arbitrarias que nos dificultan la negociación de aranceles y la captación de nuevas obras sociales.
Por tal motivo se recuerda que está prohibido a los asociados la realización de convenios individuales, prestación de servicios a obras sociales mandatarias y/o gerenciadoras de las mismas que están fuera o dentro de la cartilla del circulo.
Dicha normativa se encuentra contemplada en el acta N° 6 con fecha 21 de abril de 1992 firmada por el presidente en función a dicha fecha Lic. Fierro José y la tesorera Lic. Alicia Clerico.
Ante lo resuelto en dicha acta se decide comunicar a cada uno de los integrantes del Círculo que se aplicará el artículo 7 inciso D (conocer, respetar y cumplir este estatuto, los reglamentos y resoluciones de asambleas y comisión directiva) y Art. 9: serán causas de sanción las siguientes: a) no cumplir con las obligaciones impuestas por el estatuto o las reglamentaciones de asambleas o comisión directiva.
Es en este contexto y ante esta realidad donde solicitamos compartir los esfuerzos para avanzar en los avatares de nuestro Sector, por lo que les agradeceremos considerar nuestra preocupación.
COMISION DIRECTIVA.
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